En plena crisis, un reciente cambio de criterio de la Seguridad Social puede suponer un pago mínimo de 15.000 euros a cada una de las personas afectadas (todos los administradores y consejeros delgados de sociedades mercantiles que no estén dados de

La Seguridad Social (SS) ha comenzado a exigir el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de todos los administradores y apoderados de sociedades mercantiles, lo que supone un cambio radical en la forma de actuar de este organismo.

Hasta ahora, cuando los administradores o consejeros delegados de una sociedad mercantil (con carácter solidario y que además fuesen titulares de un porcentaje igual o superior al 25% del capital) cursaban el alta ante la Seguridad Social en el RETA, era suficiente con que al menos uno de ellos se diese de alta para cumplir con los requisitos exigidos por la Tesorería de la SS. En cambio, desde el pasado diciembre tienen que estar todos dados de alta, cambio que este organismo está comunicando en estos días a las sociedades afectadas.

Habitualmente, cuando se constituía una pequeña sociedad mercantil, se solía dar de alta en el RETA a un solo administrador. Por ejemplo, si un matrimonio en gananciales, dos hermanos o un socio trabajador y otro capitalista acordaban en los estatutos mercantiles de su nueva sociedad funcionar con un órgano de administración, formado por dos administradores solidarios.

“Los efectos van a ser demoledores. Este cambio de criterio supondrá un grave problema para la supervivencia de muchas pymes españolas, que ya están afrontando una coyuntura muy complicada”, advierte Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director de Arrabe Asesores.

De este modo, lo que hasta ahora admitía la Seguridad Social deja de tener validez. Un Administrador que lleve cuatro años en esta situación y que se vea obligado a regularizar su situación con retroactividad, tal como este organismo está reclamando, puede tener que hacer frente a un pago mínimo de 15.000 euros, entre cuotas no ingresadas y recargos por ingresos fuera de plazo.

En España hay cerca de un millón de sociedades, según datos del Registro Mercantil Central, de las que más del 15% pueden estar afectadas por esta grave medida (más de 140.000 sociedades). Esto puede suponer unos ingresos para la Administración de unos 2,2 millones de euros como mínimo, en su mayor parte a costa de las pequeñas y medianas empresas españolas.

“La Seguridad Social está amparada por la legislación vigente, pero todo hace pensar que el motivo del cambio de criterio es la necesidad urgente de recaudar el máximo de dinero posible, dado el déficit del Estado”, apunta Miguel Ángel Ferrer Garcerán.

Ante la gravedad de la situación, desde Arrabe Asesores han contactado con uno de los administradores de la Tesorería de la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid, al objeto de valorar y dimensionar el problema que puede suponer para multitud de pequeñas sociedades mercantiles. El organismo ha confirmado esta iniciativa, a partir de una Orden de la Dirección Provincial de la SS de Madrid.

Supuestos afectados Estas son las diversas alternativas que se presentan en el momento de encuadrar adecuadamente a los miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles.

SUPUESTOS AFECTADOS RÉGIMEN RESULTANTE DE LA LEY 50/1998 Miembros de órganos de administración que no asuman funciones de dirección y gerencia y no posean el control de la sociedad por tener participación en el capital igual o superior a una tercera parte. Régimen General Consejeros retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia siempre que no alcancen una cuarta parte en su participación en el capital social. Régimen General Asimilado con exclusión de desempleo y fogasa a/ Administradores socios, que trabajan por cuenta ajena siendo retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia y no tienen participación en el capital igual o superior a una cuarta parte. b/ Administradores no socios. c/Administradores de Sociedades Laborales retribuidos o con relación laboral especial de alta dirección (estén o no retribuidos). Régimen General Asimilados con exclusión de desempleo y fogasa Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que no tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una tercera parte, e inferior a 1/2, si en la empresa prestan servicios personas que no tiene la condición de socios. RETA Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una cuarta parte, e inferior a 1/2, si en la empresa prestan servicios personas que no tienen la condición de socios. RETA (Haya o no trabajadores no socios) Socios de sociedades en las que todos sus miembros aportan su trabajo (cualquiera que sea el porcentaje de participación en el capital). Pueden resultar encuadrados en Régimen General según se reúna o no alguna de las otras condiciones Trabajadores y socios de sociedades familiares cuando más de la mitad del capital social está retribuido entre socios a los que esté unido por vínculo conyugal, o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado, cuando los familiares no sean convivientes. Régimen General Socios de Sociedades Laborales (no administradores o administradores sin retribución) que desempeñen funciones de dirección y gerencia, tengan o no relación laboral común o especial con la sociedad, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50 por ciento del capital social. Régimen General o el que corresponda por cuenta ajena. Socios trabajadores de Sociedades Laborales, que no desempeñen funciones de dirección y gerencia, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50 por ciento del capital social.

Tal y como se puede apreciar, son diversos detalles los que terminan marcando el criterio de encuadramiento en un régimen de la Seguridad Social u otro. Lo que ahora se pone de manifiesto es que, además de la información recogida en el cuadro anterior, situaciones que eran admitidas de facto por Tesorería, dejan de serlo de forma unilateral y sin margen para la subsanación.

“El problema de fondo es la indefensión que puede llegar a provocar en el administrado, cuando un ente público decide cambiar los criterios por él mismo establecidos y admitidos durante años”, sigue explicando el socio director general de Arrabe Asesores.

“Además -continúa Miguel Ángel Ferrer- esta medida vuelve a poner de manifiesto una situación absolutamente incomprensible e ilógica como es la de la ‘dualidad’ de cotización a la Seguridad Social en determinados supuestos”.

En este sentido, apunta dos ejemplos:

1. Un pequeño empresario dado de alta en el RETA por estar ejerciendo una actividad profesional que, por la crisis actual, se ve obligado a buscar un empleo a tiempo parcial en una empresa como asalariado.

2. El socio no trabajador, con el 30% del capital de una pyme que, además, es administrador solidario de la misma, y que es funcionario en el Ayuntamiento de la localidad en la que reside.

En ambos casos surge la obligación de estar cotizando a la vez por el Régimen General de la Seguridad Social y por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). “No tiene sentido que una misma persona, por las funciones que desarrolla, esté ingresando a la Seguridad Social doblemente, cuando esto no le supone acumular derechos ni mejorar sus prestaciones futuras”, añade Miguel Ángel Ferrer Garcerán.

“En unos momentos tan delicados como los que estamos atravesando, este tipo de medidas por parte de las administraciones públicas sólo alientan a incrementar la economía sumergida y, con ello, a empobrecer más si cabe al Estado. Y, por supuesto, a introducir operadores y actividades económicas que luchan en competencia desleal con otras legalmente establecidas”, concluye el socio director general de Arrabe Asesores.

Sobre Arrabe Asesores S.A. Arrabe Asesores, fundada en 1964, ha desarrollado y mantiene relaciones sólidas, construidas sobre una total confianza, con más de 1.200 clientes, fidelizados a partir de espíritu de servicio, profesionalidad y eficacia. Arrabe facturó 1,5 millones de euros en 2010.

Ofrece un servicio multidisciplinar de asesores especializados, haciendo que las empresas que confían en Arrabe sean más competitivas. Básicamente, sus áreas de actividad son: Asesoramiento Contable, Fiscal, Legal y Laboral, cubriendo también todas las acciones relacionadas con la Seguridad Social, Administraciones Locales y Seguros, Puesta en Marcha de Empresas, Domiciliaciones Societarias, etc..

Arrabe Asesores S.A. forma parte de TIAG (The International Accounting Group-Grupo Internacional de Contabilidad), la mayor alianza mundial de compañías de asesoramiento contable, de forma que ya ofrece cobertura a sus clientes en Estados Unidos, Brasil, Portugal y Angola. Sólo otra empresa española forma parte de esta red.

Adicionalmente, mantiene acuerdos con profesionales en otras materias complementarias, como notarios, peritos, expertos informáticos, empresas de trabajo temporal, asesores financieros, procuradores, agentes para Patentes y Marcas, etc.

Una inversión constante en innovación, un gran equipo profesional, su red internacional y su labor como empresa pionera en gestionar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) han hecho de Arrabe Asesores una de las pymes familiares más destacadas de la Comunidad de Madrid.

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