II. Petición de suspensión de los alimentos de los hijos menores de edad.
El deber de hacer frente a los alimentos a los descendientes tiene rangoconstitucional, como se refleja en el artículo 39 de la Constitución Española, que dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro ofuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demas casos que legalmente proceda"
1.- Obligación alimenticia a los hijos menores de edad.
El fundamento de dicha obligación se recoge en los artículos 110 y 154 de nuestro Codigo Civil. Se pueden señalar los siguientes puntos:
* Mientras los hijos son menores la obligación no esta sujeta a ningún tipo de condición
* No se exige acreditar necesidad de alimentos para que se tenga la obligación durante la minoria de edad.
* Los alimentos a los hijos menores de edad tienen una mayor amplitud que los que pueden deberse al resto de parientes, y así lo dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de Octubre de 1993.
* Tener en cuenta que los alimentos de los hijos menores de edad tienen carácter preferente y así lo expresa el artículo 145.3 del Codigo Civil.
* Los alimentos de los menores no se ven afectados por las limitaaciones recogidas en el régimen de alimentos entre parientes.
* El cónyuge que este obligado a la prestación de alimentos no podrá optar por recibir o mantener en su propia casa a los hijos confiados al otro progenitor, y así lo explicita el artículo 1.890 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
* La obligación de alimentos debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, aunque también será fijada en proporción a los medios económicos del obligado al pago.
2.- Obligación alimenticia respecto de los hijos mayores de edad o emancipados.
Las obligaciones de los padres hacia los hijos no cesan cuando éstos son mayores de edad, sin embargo existen variaciones a continuación señalamos:
* El derecho a los alimentos ya no es incondicional.
* Para que exista dicha obligación deberá acreditarse la necesidad de los alimentos.
* Pueden tener menos contenido, llegandose incluso a reducirse hasta el minimo.Cabe la posibilidad de extinción.
* No se goza de preferencia frente a los alimentos a otros parientes.
* Tienen iguales limitaciones que en el régimen legal de alimentos entre parientes,
* Existe la opción entre la prestación de alimentoso el mantenimiento en propia casa del mayor de edad, algo que no se producia tratándose de menores.
* La pensión será proporcional a los ingresos y a las necesidades de los hijos.
Podemos terminar diciendo que a los menores nunca se les puede privar de la pensión, existe una obligación de carácter imperativo que se recoge en el artículo154 del Codigo Civil. Ninguna circunstancia puede llevar a suprimir esta obligación para con los menores de edad.