Si el obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia una mueva convivencia con una tercera persona.
Tras la sentencia de divorcio cada cónyuge es libre para contraer un nuevo matrimonio si así lo desea.Esto, en si mismo, no es causa suficiente para modificar el importe de la pensión. Los hijos del anterior matrimonio no tienen porque soportar las consecuencias que nazcan de esta nueva situación