¿En qué consiste la protección? Según dice la ley, habrà una prestación económica por cese total e involuntario de la actividad (temporal o definitivo) consistente en el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmed
Por lo tanto es requisito indispensable que los trabajadores autónomos tengan concertada la tutela frente a los riesgos profesionales. A tal efecto, se concedió un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley –es decir, entre el 6 de noviembre de 2010 y el 6 de febrero de 2011— para que los autónomos que carecieran de esa protección optaran por ella, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción, a tenor de la disp. transit. Única de la Ley. En consecuencia, el autónomo que no habiendo protegido las contingencias profesionales decida continuar en tal situación no disfrutará de la cobertura frente al cese de actividad, lo que también puede ser considerado como una renuncia voluntaria.
Los trabajadores autónomos que no ampliaran la cobertura a las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad en esos plazos especiales, podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
La Ley determina que la cobertura del nuevo sistema es obligatoria para todos los autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, antes y después de su entrada en vigor (el 6 de noviembre de 2010).
Por su parte, los trabajadores que se hayan dado de alta el Régimen Especial de Autónomos con cobertura de contingencia profesional y cese de actividad a partir del mes de diciembre del 2011 y los que hayan ampliado la cobertura en los plazos extraordinarios que finalizaron el 30 de junio de 2011 habilitados a dicho efecto, irán cumpliendo progresivamente su periodo de carencia (tiempo mínimo necesario de cotización) para poder solicitar la prestación.
Por lo tanto los requisitos para acceder a la misma son según la ley y el RD:
1.- Situación de alta en el régimen de autónomos
2.- Periodo mínimo de carencia. El trabajador autónomo deberá cotizar un mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, siendo computable a tal efecto el mes en que se produzca el hecho causante de la prestación.
3.- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
4.-Situación legal de cese de la actividad. Habrá que solicitar la baja en el régimen correspondiente a causa del cese de la actividad. Fijándose reglas especificas para su acreditación en atención al motivo de cese alegado por el trabajador autónomo:
Cese por motivos económicos, técnicos, organizativos u productivos (artículo 4); (con pérdidas anuales superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos completos, sin computar el primer año de actividad) (Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior) (situaciones concursales que le impidan continuar con su actividad) cese por fuerza mayor (artículo 5); cese por pérdida de licencia administrativa (artículo 6), siempre que no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante» [art. 5.1, apartados b) y c) de la Ley]. Algunas circunstancias de carácter familiar (violencia de género, divorcio o acuerdo de separación judicial «en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales» [art. 5.1, apartados d) y e) de la Ley]. y específicamente para el trabajador autónomo económicamente dependiente en el artículo 8, el cual no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación
5.- Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la suscripción del compromiso de actividad. (artículo 17.1.g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto).
6.- Tener concertada la cobertura por contingencias profesionales
7.- Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso las cuotas debidas. Para justificar el ingreso de las cuotas dentro de plazo, el trabajador presentará ante el órgano gestor un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de sus cuotas.
8.- Si el trabajador autónomo tuviera a su cargo uno o más trabajadores y concurra alguna de las causas del artículo 5.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo. En tales casos, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
a) Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad. b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
Duración de la prestación:
Depende del tiempo de cotización en un período inmediatamente anterior al hecho causante, de acuerdo con la escala recogida en el artículo 8 de la Ley 32/2010, siendo necesario acreditar que al menos 12 meses de cotización- el periodo mínimo de cotización exigible- sean continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.
Período de cotización (meses)
Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete
2
De dieciocho a veintitrés
3
De veinticuatro a veintinueve
4
De treinta a treinta y cinco
5
De treinta y seis a cuarenta y dos
6
Cuarenta y tres a cuarenta y siete
8
Cuarenta y ocho o más
12
Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de 60 años:
Período de cotización (meses)
Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete
2
De dieciocho a veintitrés
4
De veinticuatro a veintinueve
6
De treinta a treinta y cinco
8
Treinta y seis a cuarenta y dos
10
Cuarenta y tres o más
12
Cuantía:
El porcentaje se fija en el 70% durante todo el tiempo de disfrute.
¿Cuánto tengo que pagar de más? Cuotas a pagar: Se deberá pagar la cuota habitual (29,9%-0,5%) + contingencia profesional (depende de la actividad) + contingencia por cese (2,2%).
En la práctica supondrá en el caso de un autónomo del sector de la construcción que paga la cuota mínima de 251 € / mes, un aumento de 56 € / mes por cubrir las contingencias profesionales + otro aumento de 14 € / mes por cubrir el cese de actividad = 321 € / mes.
La cuota por contingencias profesionales depende de la actividad realizada (CNAE) y se puede calcular fácilmente utilizando las calculadoras que las diferentes mútuas de accidentes tienen en sus páginas web.
Gestión y financiación:
Esta nueva prestación es gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales, así como su pago, en los supuestos en los que excepcionalmente la cobertura de las contingencias profesionales del trabajador autónomo corresponda a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, será la entidad pública pertinente la que asuma tales atribuciones (disp. adic. 4.ª de la Ley).
La solicitud debe presentarse en un determinado plazo, que se extiende «hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad». Esa regla se flexibiliza en ciertos supuestos —situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente—, en los que el plazo no se inicia hasta «la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones».
La solicitud extemporánea no impide la percepción de la prestación, sino que, como sucede en relación con los trabajadores asalariados, «se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó».
La solicitud se deberá acompañar con la aportación de los documentos necesarios. Por ejemplo: Declaración jurada del solicitante, los Documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en función del motivo alegado y con la fecha en que se produjo este motivo, resoluciones administrativas, orden de protección (en caso de violencia de género), Sentencia de divorcio,
El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante.
Normalmente las mutuas tienen formularios de solicitud
- ¿Cuándo se recibe la protección?
Si se te reconoce el derecho a recibirla, lo harás a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad..
Incompatibilidades:
En principio, esta prestación no es compatible con el trabajo, sea por cuenta propia o ajena, inclusive con el trabajo asalariado a tiempo parcial,
También es incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad,
Mª Dolores Ortiz (Abogada)