No existe ninguna norma que dé potestad al empresario para fijar unilateralmente un periodo concreto de vacaciones en una determinada época (en el caso de la sentencia, en agosto).

No existe ninguna norma que dé potestad al empresario para fijar unilateralmente un periodo concreto de vacaciones en una determinada época (en el caso de la sentencia, en agosto). Si la empresa quiere que sus empleados disfruten sus vacaciones en un determinado periodo, tiene que pactarlo obligatoriamente con los representantes de los trabajadores y fijar los días de mutuo acuerdo con ellos (sent. de la Audiencia Nacional de 22.06.11).

Una entidad bancaria cuya actividad comercial disminuía durante el mes de agosto envío una circular sobre vacaciones, imponiendo el disfrute generalizado en el mes de agosto para los trabajadores dedicados a labores de gestión comercial, a lo que no se opusieron varios de los sindicatos con representación en la empresa, Sin embargo, los que no estaban conformes plantearon una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, tanto contra la empresa como contra los sindicatos que estaban conformes con la medida.

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