El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón al Colegio de Enfermería de Gipuzkoa y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en la sentencia que ha dictado con ocasión del recurso interpuesto por los Técnicos de Laboratorio.
Donostia-San Sebastián, 29 de noviembre de 2011.- El Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa informa sobre la sentencia firme, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), según la cual, los Técnicos Especialistas de Laboratorio (TEL) no pueden llevar a cabo extracciones de sangre ni toma de muestras biológicas humanas, ya que sus competencias en dichas materias quedan reducidas a la pura colaboración o auxilio y, en todo caso, bajo la dirección o supervisión facultativa, sin que puedan realizar por tanto tales tareas por propia iniciativa.
Esta sentencia, que es firme, lo que significa que ya no se puede recurrir, cierra un contencioso que viene desde la publicación del Decreto de 14 de junio de 1984, a partir de la cual desde la Unión de Técnicos Sanitarios de Euskadi (UTESE) se ha venido reivindicando la capacidad y competencia de los TEL para la realización de extracciones de sangre en los laboratorios de análisis clínicos.
Desde el respeto a los TEL, el Colegio de Enfermería de Gipuzkoa manifiesta su satisfacción por cerrar un capítulo dominado por la confusión, muchas veces buscada de propósito en defensa de intereses muy concretos que ha propiciado durante décadas a la confusión no solo de la población sino a veces entre los propios profesionales. En palabras de su presidenta, María Jesús Zapirain, “ahora queda claro que sólo las enfermeras o los médicos están habilitados legalmente para pinchar al paciente, tomar muestras o poner contrastes”. Tiene que quedar claro que con ello no se quita o se niega ninguna competencia atribuida a los TEL por la norma que constituyó dicha titulación de formación profesional. En opinión de la presidenta del Colegio, “este es un gran paso en la garantía de calidad para el paciente, porque aunque en la mayoría de los casos no hay incidentes, nuestra formación de enfermeros, profesionales sanitarios titulados universitarios, garantiza que ante la posibilidad de que ocurra, por ejemplo un shock, o una reacción alérgica, etcétera”, el profesional enfermero, mucho mejor preparado y formado para hacer frente a estas situaciones, preste la debida atención sanitaria al paciente, con lo cual se cubre la seguridad de este paciente.
Con esta última sentencia se resuelve el recurso planteado por UTESE, en julio de 2008, reivindicando la capacitación legal de los técnicos para estas funciones, frente a unas resoluciones enviadas por el Departamento de Sanidad y dictadas a instancias del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa, en virtud de las cuales se requería a los titulares de distintos laboratorios de análisis clínicos de Gipuzkoa “para que adapten –cita textual- su actividad al criterio legal, según el cual, las funciones subordinadas de colaboradores asignadas a los TEL, no incluyen la realización directa de extracciones de sangre por estar éstas asignadas a otras profesiones sanitarias”.
Desde la asesoría jurídica del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa se asegura que esta sentencia, que ratifica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, afecta a todos los laboratorios de análisis clínicos y centros sanitarios.
Por su parte, la presidenta del Colegio realiza un llamamiento a la población para que se cerciore de la titulación profesional sanitaria de quien le atiende y recuerda que el Colegio es una institución abierta a los ciudadanos para informarles sobre cualquier consulta que se les presente y para garantizarles que los profesionales sanitarios que les atiendan tienen la titulación y competencias profesionales, requeridas por las leyes.//