RESPUESTA: Los trabajadores tienen derecho a un permiso de dos días naturales (cuatro si hay desplazamiento) en caso de fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 37.3.b del ET).
El permiso por fallecimiento incluye tanto el hecho de la muerte como el del entierro, ya que ambos están ineludiblemente unidos al ser uno consecuencia del otro. Esto significa que si para el entierro el trabajador necesita desplazarse a otra localidad distinta a la del centro de trabajo, como sucede en este caso, el trabajador tendrá derecho a los cuatro días de permiso para poder asistir al entierro.
En cualquier caso, conviene que consulte su convenio colectivo, ya que algunos definen exactamente qué debe entenderse por desplazamiento a efectos de conceder dos ó cuatro días, amplían el número de días de permiso, etc.
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