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LGD es la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, conocida como la antigua LISMI

Para el cumplimiento LISMI en Zaragoza y resto de comunidades españolas (actual LGD) existen una serie de pautas que toda entidad debe cumplir y que, por consiguiente, tanto trabajadores como entidades (públicas o privadas) deberían conocer. A continuación las presentamos:

En el artículo 42,1 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad se indica que todas las empresas públicas o privadas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de que en su plantilla de trabajadores al menos el 2% debe tener certificado de discapacidad con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%

Las medidas alternativas en Zaragoza o resto de comunidades o motivos de excepcionalidad, son propuestas por la LGD como un mecanismo que facilite a las entidades el cumplimiento de la misma mediante diferentes vías de contratación en los casos en los que la empresa justifique su imposibilidad para contratar a trabajadores con discapacidad.

En el caso de medidas alternativas se puede distinguir entre

Patrocinio o donación a entidades sin ánimo de lucro centradas en formación profesional, creación de empleo o inserción laboral de personas con discapacidad.

Contrato mercantil o civil con un trabajador autónomo con discapacidad o centro especial de empleo

Enclave laboral con previa suscripción del contrato con un centro especial de emplo (regulado por el Real Decreto 290/2004)

Los motivos de excepcionalidad pueden realizarse a través de la presentación de ofertas o alegación de causas. En los casos de presentaicón de ofertas, se producen cuando no existe la posibilidad de que las agencias de colocación cubran la oferta de empleo presentada con una persona con discapacidad. Para la alegación de causas, sea del motivo que sea, la empresa debe acreditarlas y justificarlas.