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La profesión de guardia de seguridad, en formación continua por ArtiSeguridad.com

Las personas que optan por dedicarse a la seguridad privada han de seguir un itinerario formativo. Así, para ejercer esta profesión es preciso estar habilitado por el Ministerio del Interior. Además, es un trabajo que requiere una persistente evolución

Publicado en Cáceres el en Nacional, Recursos humanos por

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Fotografia Artiseguridad Tienda de Material Policial

Según información de Artiseguidad.com, tienda especializa en guardias de seguridad privados, el cuerpo integrado por los profesionales de seguridad privada ha de estar en continuo reciclaje, siguiendo un itinerario formativo. Una profesión para la que es necesario estar habilitado por el Ministerio del Interior.

Recientemente, ha surgido el debate de si estos profesionales están o no capacitados para ejercer las funciones que tienen asignadas. La noticia se produjo con motivo de la tramitación de la nueva ley de seguridad privada. Esta ampliaba los escenarios en los que podía ejercer sus tareas un guardia de seguridad.

El vigilante jurado se convierte en vigilante de seguridad

En época pre-constitucional y hasta 1992 la profesión de vigilante de seguridad no estaba vigente. El personal de seguridad privada era el vigilante jurado. Se denominaba así porque, después de realizar un examen de tiro y armamento, juraba el cargo de respetar y hacer respetar la Constitución.

Una vez jurado el cargo, no existía ninguna obligación de formación, salvo para aquellos trabajadores que tuvieran inquietudes profesionales.

Catorce años después, en 1992, entra en vigor la Ley 23/1992 de 30 de julio, de seguridad privada. Esta legislación supone una profunda reestructuración de la seguridad privada. De esta forma, se lleva a cabo la desaparición de los guardias jurados pasando a llamarse vigilantes de seguridad. En este caso, se establecían nuevas condiciones para acceder a la renovada profesión.

La formación de los vigilantes de seguridad

La formación es uno de los requisitos básicos que establece la mencionada Ley. Para ello, establece un itinerario formativo ajustado a las características del profesional.

En primer lugar, los aspirantes a vigilantes de seguridad han de acogerse a un proceso de formación que consta de un curso de previo de 180 horas de duración. Estos han de estar impartidos por centros y profesores homologados.

Una vez superada esta acción formativa, los alumnos deberán superar una serie de pruebas físicas y teóricas. Se realizan por el Cuerpo Nacional de Policía. Cuando el vigilante supere estas pruebas, se le expedirá una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).

En segundo lugar, la Ley no se olvida de los vigilantes que ya ejercen sus funciones. De este modo, establece que las empresas de seguridad tienen la obligación de impartir, al menos, un curso de formación anual de 20 horas semanales relacionadas con la seguridad.

En tercer lugar y si el profesional está dos años sin ejercer la profesión, para desarrollar nuevamente la actividad es preciso que realicen las pruebas que a tal efecto establezca la Policía Nacional.

Con carácter posterior, en concreto en 2011, el Ministerio del Interior estableció nuevas acciones formativas. En este caso, encaminadas a la especificidad y la profesionalización de los profesionales de seguridad privada.

Por tanto, la profesión de vigilante de seguridad supone un ejercicio en continua evolución y formación. Se trata de profesionales cualificados y con los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar su labor de forma eficaz y con respecto a la normativa vigente.

 

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