Desde 2015 llevamos con la tensión en el cuerpo, con la incógnita de saber si BlaBlaCar tendría que ceder a las presiones de Confebus y poner fin a su actividad en España. Tras varias vistas ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, por fin ha llegado la resolución que todos esperábamos. BlaBlaCar gana con todas las de la ley la demanda que la patronal de autobuses había impuesto contra su actividad.
El juzgado ha considerado oportuno considerar que BlaBlaCar actúa dentro de la ley. En concreto, se ha determinado que la compañía de coches compartidos no actúa dentro de las competencias de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), no siendo entonces una compañía de transporte. Según la sentencia, la actividad de la compañía se limita a poner en contacto a los diferentes usuarios que se encuentran en la aplicación, no tocando en ningún momento ningún punto de la normativa de transporte. Es decir, según este documento no existiría ninguna competencia desleal respecto a la actividad de autobuses y trenes. Este punto es muy relevante porque es precisamente el dilema al que se enfrenta Uber a instancias de la Unión Europea: determinar si ellos son una plataforma de contacto o, si por el contrario, entran dentro de la gama de compañías de transporte, –una diferenciación que marcaría el futuro de la actividad de la compañía en muchas regiones–.
Seguido a la cuestión de la competencia desleal, también se ha determinado que no existe lucro por parte de los conductores que operan a través de la aplicación. Algunas excepciones dentro del historial de BlaBlaCar no marcan la pauta común. Al establecerse precios límite por parte de la compañía en referencia al km/hora, se evita alcanzar ese punto casi en la totalidad del servicio.
El contenido de este comunicado fue publicado primero en la página web de Hipertextual