El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 16 de diciembre de 2016, por la que se convocan dos becas de formación práctica, para el año 2017, en el área de gestión de recursos marisqueros y pesqueros y en el área de laboratorio para licenciados.
Serán beneficiarios de estas becas los solicitantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado en Ciencias Biológicas y Licenciado o Grado en Ciencias del Mar.
La cuantía de estas becas tendrá un importe de 800,00 euros brutos al mes y es la Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre, publicada en el BOC núm. 223 de 21 de noviembre del mismo año, la que recoge las bases reguladoras para la concesión de las mismas.
Los interesados podrán presentar las correspondientes solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años entre la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea (UE); no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no estar incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Plazo presentación de solicitudes
Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, dirigida al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el BOC, en el registro de la citada Consejería (C/ Albert Einstein, 2. «PCTCAN», 39011, de Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Por último, a la solicitud se acompañará la documentación que se recoge en el apartado 2 de la base quinta de la Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre, antes mencionada y que establece las bases reguladores de esta convocatoria de becas.
El contenido de este comunicado fue publicado primero en la página web del Gobierno de Cantabria