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Los empleados públicos de Cantabria deberán presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

La Dirección Generalde Función Pública publicará este lunes en el BOC la instrucción correspondiente para quienes ejerzan actividades que impliquen el contacto habitual con menores en el ámbito del empleo público

Publicado en el en Cantabria por

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Cantabria, en cumplimiento de la normativa estatal, solicitará a los empleados públicos que en el ámbito de su actividad tengan contacto habitual con menores la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Para ello, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia publicará este lunes, día 8 de agosto, en el Boletín Oficial de Cantabria la instrucción 1/2016 relativa la aplicación en la Comunidad Autónoma de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Esta instrucción tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos y entidades de derecho público que ejerzan o vayan a ejercer profesiones oficios o actividades que conlleven contacto habitual con menores de edad, entendiéndose por éste el contacto regular y directo, no el meramente esporádico o circunstancial.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la instrucción podrá autorizar a la Administración a recabar esa certificación o bien solicitar su expedición a los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia, disponiendo de 3 meses para presentarla desde la fecha de publicación en el BOC.

Se incluyen en ese ámbito de aplicación los puestos vinculados a la Subdirección General de Infancia, Adolescencia y Familia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, a las distintas unidades psicosociales de menores de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, pero con dependencia funcional de la Dirección General de Justicia, y por último, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, los puestos asociados al Servicio de Asistencia de Atención Temprana de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Por el contrario, quedan excluidos de la aplicación de la presente instrucción el personal docente, personal estatutario y los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los cuales se regirán por sus propias normas. Asimismo, quedan excluidos el personal laboral y funcionario que presta servicios en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

En caso de certificación positiva, los funcionarios de carrera o personal laboral fijo podrán ser objeto de las medidas organizativas que los secretarios generales o directores de organismos públicos estimen adecuadas para evitar la continuidad del contacto con los menores, mientras que para los funcionarios interinos o trabajadores laborales temporales implicaría el cese de la relación de interinidad o la extinción de la contratación laboral.

En los supuestos de nuevo ingreso al empleo público mediante las correspondientes convocatorias y pruebas selectivas que competan a la Dirección General de Función Pública, las propias bases contemplarán la inclusión de este requisito y las vías de acreditación del mismo. Además, las convocatorias de acceso mediante promoción interna, concurso de méritos, concurso de traslados y comisión de servicios incluirán una mención expresa en el mismo sentido.

El contenido de este comunicado fue publicado primero en la página web del Gobierno de Cantabria

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