El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un convenio de colaboración entre el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por el que esta última se compromete a colaborar en la redacción del Plan Anual de Inspección para llevar a cabo las inspecciones de control normativo en los campos de ultraligeros (ULM) y aeródromos de uso restringido cuya autorización es competencia de la Comunidad Foral.
Navarra, por su parte, desarrollará un plan anual de inspección para llevar a cabo las inspecciones de control normativo de los campos de ultraligeros y aeródromos de uso restringido de su competencia, coordinadamente con la AESA, a la que informará al final del año de los aspectos más importantes de la ejecución del plan anual de inspección.
En Navarra existen actualmente cuatro aeródromos: Noáin, de interés general; Ablitas (militar), y dos de ultraligeros, Sesma y Lumbier, sobre los que sí tiene competencia la Comunidad Foral.
Tal como se recuerda en el convenio, la seguridad aérea tiene por objeto tanto el control de los riesgos que afectan a las operaciones aéreas para minimizarlos, como la imposición de medidas preventivas que impidan cualquier tipo de accidente aéreo.
La normativa comunitaria ha incidido en la necesidad de que los Estados regulen mediante normativa técnica el régimen de verificación de los aeródromos de uso restringido, y considera que la inspección aeronáutica es el instrumento básico para controlar el efectivo cumplimiento de las normas establecidas para el mantenimiento y mejora de la seguridad.
La Constitución Española otorga a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de aeropuertos deportivos y, en general, todos aquellos que no desarrollen actividades comerciales. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de aeropuertos que no sean de interés general. Cuando la comunidad autónoma sea competente en materia de comprobación del cumplimiento de la normativa aeronáutica en el ámbito de su competencia exclusiva, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán acordar el modo de ejercicio de las respectivas competencias. Entre otros mecanismos, la cooperación podrá realizarse mediante la admisión de los informes de comprobación de las normas técnicas emitidos por el órgano competente de la comunidad autónoma, así como la constitución de grupos de trabajo.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta paritariamente por un máximo de tres representantes nombrados por el órgano competente de la Comunidad Foral y otros tres nombrados por el director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos una vez cada doce meses. Tendrá un presidente con voto de calidad, así como un secretario con voz y voto, elegidos por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio.
El convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2015 y se renovará de manera automática por años naturales.
Nota de prensa:
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