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Ganadería habilita una línea de ayudas para dotar de energía a edificaciones rurales aisladas

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El Boletín Oficial de Cantabria publica mañana una Orden que subvenciona la instalación de equipos autónomos basados en energías renovables

El Gobierno pretende actuar sobre aquellas áreas donde no es viable económica o técnicamente la conexión a los centros de distribución

Santander 08.05.2014

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural publica mañana, viernes, en el Boletín Oficial de Cantabria, la Orden GAN/27/2014, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2014 de ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción autónomos basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular.

Una vez alcanzado el principal objetivo de la electrificación rural para que todos los núcleos de población dispusieran de unas instalaciones modernas y dinámicas para el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de servicio, la Consejería afronta así ahora el reto de seguir dotando de energía a edificaciones que sería inviable económicamente conectar a las redes principales.

El objeto de la presente Orden es dar una respuesta precisamente a estos casos buscando otras alternativas de suministro a través del aprovechamiento de recursos energéticos mediante sistemas autónomos basados en el empleo de energía renovables, que permitan disponer de energía eléctrica en cantidades suficientes para su propio consumo sin que quepa la posibilidad de su venta o cesión a terceros.

De la Orden podrán beneficiarse edificaciones aisladas del medio rural (vivienda, instalaciones ganaderas o agricolas cuya superficie en planta sea superior a 30 metros cuadrados totales, ermitas, talleres, garajes, almacenes pajares, local de aperos…) pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes o que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes.

El presupuesto con el que se ha dotado inicialmente esta actuación asciende a 50.000 euros.

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos  de la Orden. Irán dirigidas a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en la Calle Gutiérrez Solana, s/n de Santander, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6 de esta Orden.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Cada solicitante podrá presentar cuantas solicitudes de subvención estime convenientes para otras tantas edificaciones.

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