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El Gobierno financiará la extracción de biomasa forestal para prevenir incendios y fomentar las energías renovables

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El Boletín Oficial de Cantabria publica mañana una Orden que habilita una línea de ayudas de 400.000 euros destinada a los montes de la Comunidad

Los trabajos subvencionables incluyen la recogida, empacado, extracción y apilado de restos de tratamientos silvícolas y aprovechamientos

Santander 08.05.2014

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural publica mañana, viernes, en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden GAN/28/2014, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2104 de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual. De esta forma, se pretende avanzar en materia de prevención de incendios forestales y, además, contribuir al fomento de las energías renovables y generar nuevas expectativas en el ámbito de la biodiversidad.

Los trabajos subvencionables incluyen la recogida, empacado, extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos en lugar accesible con camión, para su posterior retirada del monte.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que los citado aprovechamiento radique en Cantabria.

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por ciento (30 %). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los sesenta mil euros (60.000 €).

El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es de cuatrocientos mil euros (396.000 €)  y el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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