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La Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para verificar si el nuevo régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar favorece selectivamente a determinadas categorías de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales.

 

Bruselas, 16 de octubre de 2013

La Comisión examinará en particular la excepción sobre las rentas pasivas, como los cánones y los intereses de los impuestos de sociedades. La apertura de una investigación en profundidad brinda a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre las medidas escrutadas, pero no prejuzga el resultado.

El nuevo régimen del impuesto de sociedades se introdujo mediante la Ley del impuesto sobre la renta (Income Tax Act - ITA) de 2010. Se basa en el principio territorial: pagan impuestos todas las actividades derivadas de Gibraltar o acrecentadas ahí. Sin embargo, existe una excepción para las rentas pasivas (a saber, dividendos, cánones y determinados tipos de intereses) que no están sujetos a impuestos en Gibraltar independientemente de donde se sitúa el origen de la renta.

En junio de 2012, la Comisión recibió una denuncia de España sobre la ITA 2010, en la que se aducía que seguiría concediendo una ventaja selectiva a las sociedades extraterritoriales mediante el efecto combinado de la aplicación del sistema territorial y la exención fiscal de las rentas pasivas. A consecuencia de esta denuncia, la Comisión efectuó una investigación preliminar.

En esta fase, la Comisión considera que la exención fiscal por intereses pasivos y rentas por cánones puede suponer ayuda estatal porque se separa del sistema general de impuesto de sociedades, lo que podría suponer una ventaja especial para el grupo particular de empresas que genera este tipo de rentas. Contrariamente al caso de los dividendos – cuya exención puede justificarse por la necesidad de evitar la doble imposición – en esta fase la Comisión no ha hallado justificación válida para tal excepción.

Gibraltar ha introducido recientemente una modificación que, a partir del 1 de julio de 2013, deroga la exención de los intereses de los préstamos intragrupo, ya sean de Gibraltar o de fuera. A pesar de este cambio, la Comisión debe examinar si la exención de los intereses pasivos infringía las normas sobre ayudas estatales durante el periodo en que estuvo en vigor.

Las observaciones se pueden presentar en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Decisión adoptada hoy en el Diario Oficial de la UE.

Antecedentes

La Ley del impuesto sobre la renta de 2010 (Income Tax Act 2010 - «ITA 2010») entró en vigor el 1 de enero de 2011 y sustituyó a la anterior Ley del impuesto sobre la renta de 1952. El 7 de junio de 2013, las autoridades gibraltareñas modificaron la ITA 2010 en relación con la imposición de las rentas por intereses pasivos. Con la modificación, todas las rentas (pasivas) por intereses de los préstamos intragrupo, tanto de origen doméstico como extranjero, se gravarán si los intereses recibidos por empresa de origen superan los £100 000 (unos €118 000) anuales.

La Comisión ya examinó varias veces anteriormente el sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar. En julio de 2001, la Comisión inició una investigación detallada, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, respecto a un régimen fiscal específico que eximía a las empresas sin actividades comerciales o empresariales en Gibraltar y que no eran propiedad de residentes gibraltareños del impuesto de sociedades (véase IP/01/982). Las empresas que cumplían estas condiciones, pero que tenían presencia física en Gibraltar, pagaban entre el 2 y el 10 % en concepto de impuesto sobre los beneficios. Posteriormente, Gibraltar suprimió este régimen que se consideraba favorecía al sector extraterritorial.

En agosto de 2002, el Reino Unido notificó una reforma del impuesto de sociedades aplicable en Gibraltar a todas las empresas y que consistía en un impuesto sobre sueldos y salarios, un impuesto sobre la ocupación de locales para actividades empresariales y unos derechos de registro. En marzo de 2004, la Comisión consideró que la reforma fiscal propuesta favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales (véase IP/04/404). En noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la Decisión de la Comisión, concluyendo que el efecto combinado de las medidas fiscales crearía una ventaja selectiva para las «empresas extraterritoriales» que no tienen empleados ni ocupan locales comerciales en Gibraltar (asunto C-106/09 P).

La versión no confidencial de la Decisión adoptada hoy se publicará en el Diario Oficial de la UE y se podrá consultar con el número de asunto SA.34914 en el Registro de ayudas estatales en el sitio web de la DG de Competencia. La relación de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales (State Aid Weekly e-News).

Personas de contacto:

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María Madrid Pina (+32 2 295 45 30)