Desde 1947 Leonardo Gestión Medioambiental ha realizado la actividad de recuperación de papel, cartón, trapos y chatarra para su posterior valorización y reciclaje. Con nuestra planta de gestión de Residuos Peligrosos y RAEE´s, queremos dar a nuestros clientes soluciones globales en función de sus necesidades

LEONARDO GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL INAUGURA SU PLANTA DE RESIDUOS PELIGROSOS.

 

Desde 1947 Leonardo Gestión Medioambiental ha realizado la actividad de recuperación de papel, cartón, trapos y  chatarra para su posterior valorización y reciclaje.

Con el paso de los años la cantidad y variedad de residuos que generamos ha aumentado muchísimo, debido a la industrialización y el desarrollo. La industria genera una gran cantidad de residuos, muchos de los cuales son recuperables. En Leonardo Gestión Medioambiental hemos apostado desde el año 2010 por la máxima recuperación de los mismos, de esta forma se obtiene un doble beneficio, por un lado evitamos el tradicional depósito en vertedero y por otro obtenemos unos productos valorizables.

Siguiendo nuestra política de mejora continua y de facilitar a nuestros clientes la gestión integral  de sus residuos, Leonardo Gestión Medioambiental ha sido autorizado, por la Conselleria de Infraestructura, territorio y Medio Ambiente como centro de transferencia de Residuos Peligrosos y Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con nuestra planta de gestión de Residuos Peligrosos y RAEE´s, queremos dar a nuestros clientes soluciones globales en función de sus necesidades, y consolidarnos  en el sector ambiental valenciano como una empresa de referencia.

Un ejemplo de los principales residuos que podemos Gestionar con estas nuevas autorizaciones serían:

AUTORIZACIÓN 39/A/RAE/CV

Grandes electrodomésticos  Pequeños electrodomésticos  Equipos de informática y telecomunicaciones  Aparatos electrónicos de consumo  Aparatos de alumbrado  Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)  Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre  Aparatos médicos (excepto los productos implantados e infectados)  Instrumentos de vigilancia o control  Máquinas expendedoras

 

 

 

AUTORIZACIÓN 740/A/RTP/CV

Residuos que estén formados por:

 

 

Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.

Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.

 Conservantes de la madera.

 Biocidas y productos fitofarmacéuticos.

 Residuos de productos utilizados como disolventes.

Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.

 Sales de temple cianuradas.

 Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).

 Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.

 Sustancias que contengan PCB yo PCT (dieléctricas, etcétera).

Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).

Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices

 Resinas, látex, plastificantes, colas.

 Sustancias químicas no identificadas yo nuevas y de efectos desconocidos en el     hombre yo el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).

 Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.

 Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

 Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.

 Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.

  Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

 Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.

 Escorias yo cenizas.

 Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.

 Sales de temple no cianuradas.

 Partículas o polvos metálicos.

 Catalizadores usados.

 Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.

 Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, etcétera), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.

 Lodos de lavado de gases.

 Lodos de instalaciones de purificación de agua.

 Residuos de descarbonatación.

 Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

 Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.

 Residuos de la limpieza de cisternas yo equipos.

 Equipos contaminados.

 Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera)

 Baterías y pilas eléctricas.

 Aceites vegetal