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No es nada fuera de lo habitual encontrarse con amigos o personas conocidas que comenten que tienen un inquilino moroso y/o que su inquilino no les paga el alquiler. Para evitar estas situaciones tan desagradables, es aconsejable tomar las medidas necesarias para que los propietarios de viviendas en alquiler puedan defender sus derechos.
Frente la casuística de encontrarse ante situaciones de impago de alquileres, se aconseja hablar primero con el inquilino y establecer las posibles causas que conllevan el incumplimiento de lo acordado por contrato. La incidencia puede ser el resultado de un simple retraso o un impago puntual y de esta manera podamos solventar el problema en poco tiempo. Sin embargo, si el impago se alarga en el tiempo reiterándose cada mes, lo primero que hay que hacer es informar y comunicar fehacientemente al inquilino la situación de impago en la que se encuentra, emplazándolo a un período de tiempo concreto para que subsane la incidencia de impago.
Una vez transcurrido el plazo y si el inquilino sigue sin pagar o hace caso omiso a la comunicación remitida; los propietarios de viviendas con un inquilino moroso pueden optar por dos alternativas: - interponer una demanda para reclamar la deuda generada mas sus intereses, - o en el peor de los casos, interponer una demanda de desahucio para recuperar la posesión de la vivienda. En ambos casos se requiere de tiempo y dinero para sufragar un proceso de estas magnitudes que acostumbra a durar entre seis y nueve meses de promedio.
La mejor manera para evitar este tipo de situaciones, es tan simple como intentar prevenirlas o en su defecto tomar las medidas cautelares necesarias. Es por ello que para garantizar el cobro de las rentas de alquiler ante la situación de que un inquilino no pague, es contratar un seguro de impago de alquileres. Estos seguros protegen a los propietarios de viviendas en alquiler frente al impago de de las rentas de alquiler garantizando doce mensualidades, las costas de un proceso de desahucio (abogados, procuradores, tasas judiciales..) y si durante el proceso de desahucio por parte de los inquilinos han realizado actos vandálicos al continente de la vivienda, también acostumbran a quedar cubiertos.
El momento de empezar a cobrar la prestación en caso de que se dé la situación de impago de alquileres, varía en función de con qué compañía se tenga contratado el seguro de impago de alquileres. Por lo general en las pólizas existentes en el mercado, las compañías indemnizan el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez recaiga sentencia firme o cualquier resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso.
También existe la posibilidad de solicitar el adelanto de las rentas impagadas a partir del cuarto mes siempre y cuando el arrendador haya iniciado los trámites de las acciones judiciales de desahucio del inquilino.
Por todo lo expuesto hasta el momento, surge la importancia de contratar un seguro de impago de alquiler, conocer las garantías de la póliza contratada y las condiciones que nos ofrece cada seguro, para ser capaces de elegir la opción que mejor se ajuste a nuestras necesidades.