IURE Abogados, despacho de abogados especializado en la gestión de crisis empresarial tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia y con una amplia trayectoria dentro del derecho concursal, ha analizado el actual escenario tras la declaración de concurso de la inmobiliaria REYAL URBIS.

Según fuentes de información, Reyal Urbis ha sido declarada en concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil n.6 de Madrid. Esto significa, básicamente, que la empresa carece de liquidez y no puede atender sus pagos a corto plazo.

El siguiente paso en el procedimiento, tras la declaración de concurso, es la elección del administrador o (como será en este caso) administradores concursales designados por el juez  y que intervendrán las decisiones que adopte el Consejo de Administración.

A partir de aquí, los afectados por el procedimiento concursal tienen un plazo determinado a partir de la publicación del auto de declaración en el BOE -el cual se espera en breve- de 30 días para la comunicación de sus créditos pendientes de cobro para con la inmobiliaria concursada.

Pero la pregunta, sin duda, es ¿quiénes son los perjudicados en este concurso?

El concurso de acreedores afecta a todo el que tenga relación económica con la empresa: los trabajadores (casi siempre se procede a la resolución contractual a través de un ERE), los acreedores, entre los que destacan los proveedores, la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social) y las entidades financieras.

Igualmente, otros afectados serán los socios de la empresa concursada, ya que si las empresas finalmente se liquidan, los socios únicamente cobrarían si antes lo han hecho todos los demás acreedores.

Y por último, aunque no menos importantes, son igualmente acreedores los compradores de viviendas, cuya situación a la hora de reclamar sus derechos dependerá de si las viviendas están o no ya construidas y del plazo que la inmobiliaria había previsto para la entrega de las mismas. Por tanto, hay que recalcar que es muy importante que se valore caso por caso para determinar qué tipo de crédito deben reclamar. En el artículo de María Jesús Puga1, responsable del área derecho penal económico en IURE Abogados, se analizan las diferentes casuísticas que determinaran el tipo de acreedor y, por tanto, la reclamación correcta que corresponda hacer.

Así mismo, ha de tenerse en cuenta que, en cuanto a los acreedores comerciales, la falta de comunicación de sus créditos en tiempo y forma podría dar lugar a que los mismos fueran considerados “créditos subordinados” (de peor grado, por el orden de pago a acreedores, que si se hubieran comunicado a tiempo).

IURE Abogados aconseja, desde la experiencia adquirida tras representar a colectivos de afectados en casos similares como MARTINSA-FADESA o LLANERA, que los afectados se personen en los procedimientos, ya que el acreedor deberá estar informado durante todo el proceso, pues podría resultar que la Administración Concursal no le reconociera su crédito tal y como él lo reclamó. Esto obligaría a iniciar un pequeño procedimiento para aclarar quién tiene razón.

Por último, es también importante recibir asesoramiento para poder hacer valer sus derechos en situaciones posteriores, como votar la propuesta de Convenio, acciones frente a terceros responsables, etc.

1 Puga, Mª Jesús. Compradores de viviendas de Reyal Urbis  y el procedimiento concursal de la Inmobiliara. 2013. Disponible en "http://www.iureabogados.com/acreedores-de-una-empresa-inmobiliaria-reyal-urbis.html"