Matrimonios con Extranjeros

Matrimonios con extranjeros. Aquí encontraras Todo lo que necesitas para unirte en matrimonio con un extranjero (a)

MATRIMONIOS CON EXTRANJEROS

Son el fin de proteger la integridad de la Fe Católica y garantizar la educación cristiana de los hijos, la Ley Canónica regula los matrimonios mixtos, es decir, los contraídos entre bautizado católico y no bautizado (Disparidad de Cultos), o entre bautizados de los que uno no está en comunión con la Iglesia (Mixta Religión). La Iglesia, para conceder la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, en el primer caso, o para conceder la licencia, en el segundo, exige el compromiso de la parte católica de evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y de prometer sinceramente que hará lo posible para que los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica, y de la parte no católica, que sea consciente de la promesa y del compromiso adquirido por la parte católica.

Matrimonios con Extranjeros: La Arquidiócesis de Bogotá, en cada una de las Zonas Pastorales Episcopales, según el lugar de residencia del contrayente colombiano, ha delegado a un Sacerdote para que sea el encargado de tramitar la licencia correspondiente para matrimonios con Extranjeros.

Se necesita presentar los siguientes documentos: 1.- Partidas de Bautismo recientes y autenticadas. 2.- Partidas de Confirmación. 3.- Registros civiles de nacimiento. 4.- Fotocopia nítida del Pasaporte (extranjero), fotocopia Cédula de Ciudadanía (colombiano). 5.- Registros o partidas de matrimonios anteriores. 6.- Sentencia de nulidad, de divorcio o de defunción, según el caso. 7.- Una fotografía de cada contrayente. 8.- Para el extranjero, certificado de soltería expedido por el Párroco del domicilio, si es católico, o por el Pastor de la comunidad cristiana a la cual está adscrito el cristiano no católico; o por la autoridad civil, si se trata de persona no bautizada.

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