La resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado ha denegado la solicitud de Inversiones Mebru, S.A. (perteneciente al Grupo CLEOP y las familias García Ojeda) de inscribir la nulidad de la suscripción de las acciones efectuada por la familia Pastor en el año 2006, dispuesta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2012.
La mencionada Dirección General confirma el criterio previo del Registrador de Valencia. En una resolución de 4 de julio de este año, publicada en el BOE de ayer 19 de septiembre, sostiene que la Sentencia que le dio derecho a suscribir acciones a Inversiones Mebru, ya se ha cumplido, por cuanto una vez transcurridos los 15 días de plazo que daba sin que se hubieran suscrito por los demandantes las acciones que les correspondían, se ofrecieron a otras personas tal y como ordenaba la propia sentencia, y la familia Pastor suscribió parte de tales acciones. De esa manera están ya amortizadas en el Registro Mercantil el resto de acciones no suscritas; por lo que las inscripciones del Registro se quedan como están, consolidando la mayoría de la familia Pastor que alcanza el 67% del capital de Urbem.
Esta resolución es una nueva acción de la batalla judicial que mantiene la familia Pastor, fundadora de la compañía Urbem, contra los grupos Cleop y García Ojeda que pretendían arrebatárselo. Los problemas de financiación impidieron a Cleop, que está en concurso de acreedores, acudir a las ampliaciones de capital, lo que consolidó la mayoría de la familia Pastor en Urbem.