Compartimos con el Gobierno la necesidad de acometer urgentemente la reforma laboral: pero rechazamos su argumento – el mismo que utilizaba por cierto el Gobierno anterior- de que las cosas sólo pueden hacerse a su manera. Cierto es que la crisis nos obliga a tomar decisiones inaplazables, pero gobernar es elegir, lo que lleva implícito el reconocimiento de alternativas.
Para Unión Progreso y Democracia la alternativa no puede ser no hacer nada, amparándose en que no existe “consenso social”; la alternativa tampoco puede ser encadenar indefinidamente los contratos temporales al grito de “mejor un contrato temporal que un parado”, como hacía el Gobierno anterior.
Pero no estamos en este trámite para criticar la Ley presentada por el Gobierno sino para explicar nuestra propuesta. Unión Progreso y Democracia ha elaborado una enmienda a la totalidad desde el convencimiento de que este proyecto de ley es manifiestamente mejorable. Nuestra propuesta parte de la constatación de que la segmentación en el mercado laboral entre los trabajadores que tienen contrato temporal y aquellos que lo tienen indefinido ha provocado que el sistema no funcione bien. El diseño inadecuado está en la raíz del problema y eso explica que en España se hayan destruido un número significativamente más elevado de empleos que en países de nuestro entorno que han sufrido una crisis económica de características similares.
Algunos datos que avalan este diagnóstico:
El ajuste en términos de desempleo ha sido especialmente grave para los trabajadores temporales. Mantenemos una tasa de temporalidad de casi el 25%, mucho más elevada que la media UE27, que es del 14%. Y ello se debe, en parte, a la utilización fraudulenta de las modalidades de contratación temporal por parte de los empresarios españoles.
La destrucción de empleo ha sido más intensa en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes cuya tasa de paro entre los menores de 25 años alcanza casi el 50%. En este colectivo el drama es doble, pues conviven una generación de jóvenes bien formados que han de buscar alternativas fuera de España con una generación de jóvenes entre 18 y 30 años con nivel de formación inferior a la generación anterior, consecuencia del abandono escolar y sobre los que ha recaído hasta ahora el principal juste del empleo.
El desempleo de larga duración en España es también más elevado que en otros países: cinco puntos por encima de la media de los países OCDE y casi el doble que el de los países del G7
A pesar de que a menudo se tilda a la legislación laboral española de rígida es probablemente una de las más las más flexibles de Europa en lo referente a la extinción del contrato de trabajo. Tiene razón la Ministra cuando afirma que hasta ahora los ajustes sólo se hacían por la vía de los despidos y ello se ha visto reflejado en los niveles de destrucción de empleo sin parangón en ningún otro país de nuestro entorno; pero no acierta cuando propone un remedio que puede ser peor que la enfermedad.
Conviene no engañar a nadie: el objetivo de una reforma laboral no es crear empleo sino establecer unas bases jurídicas de las instituciones laborales que permitanacabar con la precariedad laboral, reducir la dualidad y mantener la protección del trabajador sin desequilibrar la posición entre trabajadores y empresarios, perofavoreciendo e incentivando aquellas medidas que mejoren la productividad del país a medio plazo y, por tanto, la renta de los trabajadores. Esos son los objetivos que guían nuestra propuesta alternativa.
También conviene recordar, para contextualizar el alcance de este debate, que ni siquiera la mejor de las reformas del mercado laboral podrá resolver el conjunto de nuestros problemas, pues la falta de empleo no se debe tanto al marco regulador de las relaciones laborales en España como a otros motivos tales como la recesión económica, la caída del consumo, la falta de crédito para garantizar la viabilidad de PYMES y emprendedores, el déficit público, las arriesgadas operaciones de la Banca, aparte del fraude y corrupción en muchas de esas operaciones. Circunstancias todas ellas que afectan a la credibilidad del país y dificultan la obtención de financiación externa y de la inversión necesaria para que crezca la economía.
La Propuesta de reforma laboral de Unión Progreso y Democracia está centrada en la contratación y no en el despido.
El objetivo es la flexiseguridad, que tan buenos resultados está dando en países de nuestro entorno. El Gobierno en su exposición de motivos también menciona este objetivo, pero no ofrece ninguna medida de seguridad y por eso la esencia de su reforma es una desequilibrada flexibilidad. Con esta finalidad, nuestra propuesta recoge un conjunto de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores:
- Reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional;
- Garantizando la contratación indefinida y otras formas de trabajo, facilitando la inserción laboral de los jóvenes para que puedan continuar en la empresa que les formó y ayudar a mejorar la productividad, suprimiéndose la contratación temporal.
- Incentivando la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo, pero manteniendo el equilibrio necesario entre los intereses de los trabajadores y empresarios.
- Y, finalmente, favoreciendo la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo.
El Capítulo I de nuestro texto agrupa diversas medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Siguiendo el modelo que opera con éxito en la mayoría de países de la UE proponemos reformar el marco regulador de las empresas de trabajo temporal y autorizarlas a operar como agencias de colocación. Por otra parte, también se prevé la necesidad de potenciar el Servicio Público de Empleo, garantizando un marco común en toda España.
Nuestra propuesta apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. El eje básico de la reforma en esta materia es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos, y al mismo tiempo como una obligación del trabajador a formarse.
Por otra parte hemos establecido una importante novedad: que los antiguos contratos formativos, tanto el de prácticas como el de formación y aprendizaje, sean unperiodo dentro del contrato único indefinido lo cual redundará en una adecuada inserción del joven y en la mejora de la productividad de la empresa que ha contribuido a su formación.
En el Capítulo II se incluyen diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo, tratando de favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias negativas de la crisis económica: los jóvenes desempleados y las PYMES.
El trabajo a tiempo parcial constituye una de las asignaturas pendientes de nuestro mercado de trabajo, pues en esta modalidad contractual estamos muy por debajo de la media de la UE. Nuestra propuesta, a partir de diversas enmiendas parciales, establece un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social.
Asimismo se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, cuya práctica generalización ha limitado gravemente su eficiencia. Así, las bonificaciones previstas en esta ley se dirigen exclusivamente a las empresas que contraten a jóvenes durante los periodos formativos.
En este capítulo también se regula el contrato indefinido único. La idea central de esta regulación es acabar con uno de los principales males del mercado laboral español, la dualidad entre trabajadores temporales, sobre todo jóvenes, y trabajadores fijos. Esta dualidad, no se da en grado tan extremos en ningún otro país con sistemas productivos semejantes al español (en España la contratación temporal es muy elevada y el Real Decreto Ley en su primer mes de aplicación no la ha disminuido sustancialmente) lo que quiere decir que la regulación laboral es decisiva para ese desfase. Por ello, el contrato único indefinido es buen instrumento para atacar ese problema. Un contrato que podrá ser a jornada completa o jornada parcial, con periodos de formación o sin ellos, pero con una marco común de estabilidad.
Déjenme que me detenga en esta cuestión, no sólo porque consideramos crucial este cambio de modelo para el éxito de la reforma, sino porque ha sido despachado con una absoluta falta de rigor por parte de los responsables del Gobierno. No se me ocurre ninguna explicación lógica de cómo han pasado ustedes de la afirmación del Sr. Rajoy que lo consideró en Julio de 2011 como el eje de su futura reforma laboral: “las empresas necesitan dotarse de mayor flexibilidad interna y tener un contrato único para poder funcionar” a la tacha de inconstitucionalidad –nada menos- formulada por la Ministra de Trabajo, Sra. Báñez. Admito que se puede cambiar de opinión al respecto… pero ¿inconstitucional? ¿Qué precepto del catálogo de derechos fundamentales de la Constitución resulta vulnerado por la propuesta de contrato único? Ninguno. Podrá considerarse conveniente o no para empresas y trabajadores, para crear empleo, para proteger a los trabajadores, para hacer más competitivas a las empresas… Pero, ¿inconstitucional?
He escuchado a la Ministra decir, como única explicación, que “en España el despido es causal”. ¿Y? Porque el contrato único no es incompatible con la causalidad del despido. De hecho, la formulación que proponemos no excluye el despido disciplinario procedente por motivos legalmente tasados, no se descarta la nulidad de determinados despidos discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales y se contempla una escala económica distinta para los despidos procedentes o improcedentes.
Nuestra propuesta, como detallaré más tarde, no cuestiona la causalidad del despido, sino la causalidad del propio contrato. Lo que proponemos es que desaparezcan modalidades supuestamente sustentadas en causas de temporalidad que en realidad son un coladero y un autentico fraude de ley. Lo que proponemos es que la relación laboral sea indefinida desde el inicio, aunque la indemnización no sea fija, sino creciente en función de la antigüedad. Lo que proponemos es que se resuelva de una vez por todas la dualidad y el fraude de ley, que los trabajadores estén más protegidos y más incentivados y que los empresarios comprueben que la inversión en formación incorpora competitividad y valor añadido a la empresa. En definitiva, lo que proponemos es una reforma que combata la precariedad y clarifique el modelo de relaciones laborales, dotándolo de seguridad jurídica para empresarios y trabajadores; una reforma que no insista en el modelo diseñado por las seis anteriores, que se ha mostrado un fracaso y nos ha llevado a la situación en la que hoy nos encontramos.
En el Capítulo III abordamos otro gran asunto, la flexibilidad interna de la empresa y la negociación colectiva. Dijimos que el Gobierno se había pasado de frenada en esta materia al pasar de un modelo demasiado sesgado hacia los sindicatos a otro demasiado sesgado hacia el empresario. Por eso incorporamos propuestas concretas para moderar y equilibrar la propuesta del Gobierno, claúsulas que garantizan que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por ejemplo la cuantía del salario, sólo se podrán acordar por el empresario previa justificación de que se han adoptado previamente otras medidas organizativas o productivas.
Para evitar arbitrariedades personales introducimos la cautela de que cuando la decisión empresarial se adopte sin acuerdo con los trabajadores, la reducción del salario sin modificación proporcional de la jornada deberá aplicarse a toda la estructura empresarial, siendo nulo en caso contrario.
En el mismo orden, cuando la decisión empresarial tenga naturaleza colectiva y se adopte sin acuerdo con los trabajadores, la reducción del salario conllevará la anulación de los bonos o gratificaciones de similar naturaleza a los directivos de la empresa.
También establecemos claramente que las modificaciones de las condiciones de trabajo tienen carácter temporal, mientras dure la emergencia, para lo que la empresa está obligada a determinar con exactitud las nuevas condiciones y su duración, que deberá ser la estrictamente necesaria para superar la situación alegada. Caso contrario serán declaradas nulas. Definimos claramente la causa económica tanto para la suspensión y reducción de jornada como para el descuelgue de la empresa del convenio que le sea de aplicación o el despido colectivo.
En materia de negociación colectiva, si bien se da prioridad al convenio de empresa en ciertas materias, se establece que el convenio sectorial estatal prima sobre todos los demás.
En el Capítulo IV se incluyen un conjunto de medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. La falta de un nivel óptimo de flexibilidad interna es, como ha quedado expuesto, una de las características de nuestro mercado de trabajo, afectando ello primordialmente a trabajadores con contrato temporal. El resultado es, a estas alturas, sobradamente conocido: la acusada rotación y segmentación de nuestro mercado de trabajo.
El contrato único indefinido que proponemos tendrá causas de despido procedentes e improcedentes, para ello se ha establecido una escala de indemnización progresiva que va desde los 12 días hasta los 24, incrementándose en dos días por año, para el despido procedente, y otra para el improcedente que va desde los 22 días hasta los 34, también con incrementos año a año. De esta forma se consigue una suave transición desde que el trabajador es contratado hasta que acumula varios años en la empresa que responde por otra parte a la lógica del mayor compromiso que el trabajador tiene en la empresa y la dedicación a una formación específica que ello conlleva. Esta forma de regular el contrato único hace la figura perfectamente constitucional y respetuosa de lo establecido en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y, por supuesto y como ya advertí hace unos minutos, no vulnera ninguna disposición de nuestra Constitución.
También, y para actividades puramente temporales, se regula con claridad el contrato de obra o servicio; y para evitar su uso fraudulento se dota de una mayor eficacia a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo.
Sobre la base del anterior diagnóstico proponemos una reforma del régimen jurídico del despido colectivo, precisando con más claridad y con condiciones más rigurosas las causas económicas. Nuestro texto establece no sólo un periodo máximo sino también un periodo mínimo de consulta a los trabajadores y dificulta los despidos por absentismo debidos a bajas por enfermedad.
Junto a la supresión del despido exprés se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario o, en su caso, el representante legal de los trabajadores opte por la indemnización, el trabajador podrá acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva.
Otra de las propuestas novedosas de la reforma que defendemos desde Unión Progreso y Democracia es la adopción de la Renta Activa de Inserción como una parte más del sistema de protección social por desempleo. Recuperamos en el texto una vieja reivindicación de UPyD: que la mayor flexibilidad vaya unida a una mayor seguridad. Por eso proponemos mejorar la protección de los parados que agotan las prestaciones, ampliando la Renta Activa a los menores de 45 años y armonizar las Rentas Mínimas de inserción autonómicas.
No nos hemos olvidado de precisar las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar, la cuenta de formación de los trabajadores, la definición de supuestos determinados de protección por desempleo y su acreditación, las modificaciones en el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entre otras. También hemos abordado la formación de los trabajadores empleados y de los parados, recursos que el Proyecto de Presupuestos que acabamos de conocer son recortados en 1.500 millones.
Una de las medidas fundamentales de nuestra propuesta va dirigida a crear un plan de garantía juvenil, para conseguir que los jóvenes sigan estudiando o se inserten en el mercado de trabajo, con el compromiso de que no haya un solo joven inactivo más de cuatro meses. Lo hemos definido en base a una propuesta de la OCDE, es parte de la flexiseguridad y ya se hace en países como Dinamarca.
Llamo su atención sobre el hecho de que hemos aprovechado esta reforma para resolver un viejo problema: incluir en el régimen general de la Seguridad Social a los parlamentarios tanto del Congreso y Senado como de los parlamentos autonómicos y del Parlamento Europeo para superar una situación anacrónica que ha llevado por una parte a que su protección social se haga vía convenios especiales entre las distintas Cámaras y la Seguridad Social, normativas internas que establecen privilegios ya que otorgan beneficios que complementan a sus futuras pensiones y prestaciones. Esta modificación, los asimila a trabajadores por cuenta ajena, como antes se hizo con los miembros de las corporaciones locales y los altos cargos; todos ellos estarán directamente incluidos en la Seguridad Social y gozarán además de protección por desempleo.
Además en las disposiciones finales del texto alternativo se fijan los objetivos y las medidas de un plan de lucha contra el fraude que resulta esencial para garantizar no sólo el funcionamiento del mercado de trabajo, sino también el propio sistema democrático y las instituciones de este país. La lucha contra todo tipo de fraude ha de ser el compromiso de cualquier país que se quiera llamar democrático. El fraude no se elimina amnistiándolo sino persiguiéndolo y condenándolo sin ningún tipo de excepción. Y cuando el fraude afecta a lo más sensible, los fondos para el desempleo, ha de recaer sobre quienes lo ejercen y/o lo toleran todo el peso de la ley y la mayor de las condenas políticas de la sociedad. La corrupción política, porque eso es el fraude contra la administración pública, ha de merecer la mayor de las reprobaciones penales, éticas y políticas. No debe haber colores políticos ni ideologías que los exoneren; y quienes se escuden en el “tú más” merecen la misma condena social que los propios defraudadores.
Señorías, señores del Gobierno, esta es la propuesta de reforma laboral de Unión Progreso y Democracia. Una propuesta que configura una Ley completa y equilibrada, de aplicación inmediata al marco de las relaciones laborales en condiciones de seguridad jurídica respecto de las medidas de intermediación laboral, fomento del empleo, protección del desempleo, vigencia de los convenios denunciados, contratos para la formación y el aprendizaje, contratos temporales y despidos colectivos de trabajadores mayores de cincuenta años en empresas con beneficios. Una propuesta centrada en la contratación y no en el despido; una propuesta que define los instrumentos para acabar con la precariedad laboral, reducir la dualidad y mantener la protección del trabajador sin desequilibrar la posición entre trabajadores y empresarios, pero favoreciendo e incentivando aquellas medidas que mejoren la productividad del país a medio plazo y, por tanto, la renta de los trabajadores. Esos son los objetivos que guían nuestra propuesta alternativa. Y es por ello que pedimos al Gobierno que sea tomada en consideración.
Artículo publicado en UPyD