La relación abarca prácticamente la totalidad de las entidades con actividad en el mercado hipotecario e incluye a todas las grandes del sector.
Como recoge el Real Decreto, la adhesión al Código es voluntaria, si bien una vez suscrito se convierte en obligatorio por el plazo mínimo de dos años, prorrogable automáticamente por periodos anuales. Se aplica a viviendas de hasta 200.000 euros, cantidad que se gradúa según el número de habitantes del municipio. Está destinado a proteger a familias en riesgo de exclusión social, en concreto, aquellas que tienen todos sus miembros en paro y cuya cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar, entre otros criterios.
El Código establece una serie de pasos con el objetivo de evitar el desahucio, permitiendo en determinados casos saldar la deuda con la entrega de la vivienda (dación en pago). Antes de llegar a ello se abre en primer lugar la posibilidad de una reestructuración de la deuda, con una carencia en el pago de cuatro años, la ampliación del plazo hasta 40 años y la reducción del tipo de interés (euríbor más 0,25 puntos porcentuales). Si este plan de reestructuración resulta inviable (la cuota sigue superando el 60% de los ingresos de la unidad familiar), se prevé la opción para la entidad acreedora de conceder una quita, que podrá ser del 25% de la deuda. El último paso sería la dación en pago, aunque el deudor podrá permanecer durante dos años en la vivienda antes del desalojo, mediante el pago de una renta anual del 3% de la deuda pendiente.
Las entidades que han suscrito el Código están obligadas a dar la máxima publicidad del mismo entre sus clientes. Una Comisión de Control será la encargada de vigilar su cumplimiento. En ella participan representantes de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la CNMV y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que presidirá la comisión y tendrá voto de calidad. Los clientes de las entidades financieras que han suscrito el Código podrán reclamar ante el Banco de España en caso de incumplimiento.
Artículo publicado en Moncloa