2.- Por el aumento de gastos del progenitor obligado al pago de los alimentos
En este punto no vamos a centrar en el aumento de gastos del obligado, sin contemplar la situación en que se haya unido sentimentalmente a otra persona, apartado que será objeto de un estudio posteriormente.
Hemos dicho que la situación de cese de la convivencia por lo general va acompañada de un incrementeo de los gatos, a los cuales hay que hacer frente, en principio, con iguales ingresos que se percibían antes.
Si el gasto viene de la necesidad de buscar una nueva vivienda dicha circunstancia es consecuencia obligada de la separación, punto en el que se tuvo en cuenta en el momento de fijar la cuantia de la pensión. Es decir uno no puede acogerse al gasto de vivienda, ya se trate de arrendamiento o adquisición, para modificar el importe de la pensión alimenticia pues esta situación de cambio de domicilio obligatorio no supone una circunstancia.
Si la situación dereiva del imposible cumplimiento de los pagos de la hipoteca o préstamos de la vivienda donde residen los hijos y el cónyuge al cual se le atribuyó la guarda y custodia, habrá que ssaber si el obligado asumió el pago integro del préstamo en cuyó casovendrá obligado a ello salvo que se produzca un hecho relevante, que será necesario probar fehacientemente.