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La Asociación Española de Franquiciadores analiza los últimos cambios producidos en el Registro de Franquiciadores

La adecuación a la normativa europea sobre Comercio no resuelve algunos aspectos importantes que deben mejorarse

Publicado en España el en Franquicias por

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El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. Constituye una reforma de la anterior normativa que, según se asegura desde la Asociación Española de Franquiciadores, busca la equiparación con las disposiciones de la UE pero que deja aspectos determinantes sin resolver, entre ellos, dos fundamentales:
 - En primer lugar se establecen criterios dispares para determinar la Comunidad Autónoma a cuyo registro el franquiciador debe comunicar sus datos. “En unos casos el RD se refiere al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador prevea iniciar sus actividades y en otros al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador tenga su domicilio. Esta disparidad puede causar en nuestra opinión una inseguridad jurídica evidente, sin que alcancemos a entender las razones que la motivan” explica Xavier Vallhonrat, presidente de la AEF.

 - En segundo lugar el aspecto más preocupante en el desarrollo del Real Decreto es aquel que se refiere a la posible baja de un franquiciador en el registro ya que, debido a la falta de comunicación de datos, “acarreará, además de las sanciones económicas pertinentes, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad franquiciador”. Este punto se contradice abiertamente con lo estipulado en otro artículo de la ley. “La desproporción de la sanción es tan evidente y la contradicción tan difícil de explicar, que podría acabar siendo más beneficioso para el franquiciador no inscribirse en el registro. En efecto, la no inscripción acarrearía sin duda las sanciones económicas previstas en la Ley, mas nunca la imposibilidad de llevar a cabo la actividad franquiciadora. La inscripción, por el contrario, si fuese seguida de una eventual falta de comunicación de datos (que deben realizarse con carácter anual) podría conllevar, además de las sanciones, la imposibilidad de continuar operando”. Debido a esto, los representantes de la AEF prevén reunirse a corto plazo con representantes del Ministerio para hacerles llegar su preocupación por estas dos medidas.

Unos pasos hacia adelante

Lo que la AEF sí ve con buenos ojos es la simplificación de la inscripción en el Registro de Franquiciadores. “Ahora se pide que se comunique la actividad franquiciadora dentro de los tres meses siguientes a su inicio, y antes se pedía que la comunicación fuera previa a dicha actividad. A mí me parece mejor ahora, ya que evitaremos la inscripción de firmas que ‘tienen la intención’ de franquiciar, que luego no se confirma, pero que siguen estando en el Registro, engrosándolo de modo artificial”. Eso sí, dicha organización también considera que todo es mejorable. “El problema del Registro está en su gestión, que ha mejorado, pero que todavía está lejos de alcanzar unos mínimos aceptables”.

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