Los Gestores Administrativos, basándose en normativa preconstitucional, y, en concreto, en su polvoriento Estatuto Orgánico de 1963, pretendía reprobar la actuación pública y notoria del colectivo profesional INGESA que, de una forma totalmente actual, moderna y libre, ampara a los asociados y asociadas que, día a día, realizan su labor en la intermediación de los ciudadanos con la Administración.
La Sentencia desmonta punto por punto la demanda
INGESA ha tenido que defenderse a través de su Departamento Jurídico, Ferran Abogados & Asociados, quién ha demostrado que no existe ninguna conducta de competencia desleal entre INGESA y el Consejo de Gestores Administrativos.
Competencia desleal
Citando la Sentencia: “Por tanto, atendiendo además a la prueba documental aportada por la demandada, aportando sus Estatutos donde figura Asociación, en la que figuran que los miembros son los Titulados Profesionales Diplomados INGESA-Interventor de Gestión Administrativa, y el resultado de obtención de un Diploma de Interventor de Gestión Administrativa, no se puede estimar la alegación de incurrir dichas conductas en supuesto de competencia desleal mediante acto de engaño por la demandada".
Confusión en el consumidor
En un tercer punto del argumentario jurídico contra la demanda y su acusación de confusión en el consumidor, que ha sido desestimada a los Gestores Administrativos, su Señoría sentencia:
"Las alusiones/denominaciones de la demandada en las que se omite cualquier referencia a la diferenciación de Gestor Administrativo como profesional perteneciente al Colegio Profesional de Gestores, junto con la denominación de INGESA, que da lugar a la denominación de Agrupación Técnica Profesional de Interventores en Gestión Administrativa, unido a lo publicitado u ofertado por la demandada, consistente en el formulario de admisión, solicitud e inscripción, y el título (todo ello aportado por la propia demandada), en el que se denomina Interventor de Gestión Administrativa, se hace referencia a que este proyecto pretende crear “profesionales” con los conocimientos necesarios a la profesión de “Interventor de Gestión Administrativa”, agilizando tramites de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, la utilización de denominaciones como “alumno” y “profesional”, que implican la superación de unas pruebas (de 250 horas lectivas –esto último expresado en el diploma-), producen la desestimación de la demanda por no considerarlo como un acto de confusió".
Aprovechamiento de las ventajas de la actuación del Consejo General de Gestores Administrativos.
Por último, tampoco considera el Tribunal que haya un aprovechamiento de las ventajas de la actuación actora, en relación con la actividad desarrollada por la demandada.
El Consejo de Gestores Administrativos pretendía limitar la actuación del colectivo INGESA y, por el contrario, ha generado una jurisprudencia en materia de libertad de competencia favorable a este Colectivo Profesional.