X

Uso de cookies:Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

Enviar nota de prensa

Síguenos en:

Twitter NotasDePrensa Facebook NotasDePrensa RSS NotasDePrensa
NotasDePrensa

El medio n° 1 de notas de prensa en España

ARAG recomienda no precipitarse para reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad

Las contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución del IRPF

Publicado en Barcelona el en Nacional, Derecho, Finanzas, Sociedad por

Kit de Medios

Nota de Prensa
descargar pdf descargar doc

Compartir

1,2 millones de contribuyentes podrán reclamar la devolución de IRPF de la prestación percibida durante las 16 semanas después del nacimiento de su hijo. Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo que indica que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributar en el IRPF. Esto afecta a todas las contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF en los ejercicios desde 2014 en adelante.

Quién puede reclamar la devolución
La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que “las contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución del IRPF” y recuerda que “todos los años anteriores a estos han prescrito por haber pasado más de 4 años”. Esta devolución podrán reclamarla tanto las madres que la hayan percibido como los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre. En este caso, la prestación cobrada por el padre también está considerada maternidad.

Cómo reclamar la prestación
Para reclamar este dinero se debe presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación. Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente y deberá ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. Para las declaraciones del 2016 y 2017 aún se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria.

Cuánto pueden devolver
La devolución dependerá de cada caso dado que irá en función al importe de la prestación que se ha recibido. También es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos obtenidos durante el año. Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros. Para saber las cantidades que se han cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que interesa reclamar.

Qué plazo hay para presentar la reclamación
Esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo. Es decir, aquellas personas que cobraron la prestación en el 2014 tendrán plazo para reclamar hasta el 30 de junio del 2019 que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en el 2015.

Por este motivo, la abogada Melisa Sáez, recomienda “no precipitarse” a la hora de solicitar dicha devolución. “Es importante recabar toda la documentación necesaria para tener la seguridad de haber presentado el escrito sin errores”. Además, los propios técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que, debido al gran número de contribuyentes afectados, Hacienda pueda llegar a habilitar algún procedimiento específico, más ágil, para poder tramitar dicha devolución.

Finalmente, si Hacienda desestima el escrito presentado, el contribuyente podrá presentar una reclamación económico-administrativa, e incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo. En este último caso será necesario acudir acompañado de abogado y procurador.

Datos de contacto

Comunicación ARAG

comunicacion@arag.es

934857334

Si deseas solicitar mas información sobre esta nota de prensa puedes hacerlo en el siguiente enlace:

Más Información
Notas de Prensa Relacionadas