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Ramells Ramoneda reflexiona acerca de la seguridad jurídica

Los asesores y consultores de Ramells Ramoneda esperan que se avance hacia un propósito de certeza fiscal y seguridad jurídica

Publicado en Barcelona el en Nacional, Derecho, Finanzas, Cataluña por

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Fotografia Ramells Ramoneda

El pasado 6 de febrero, en el marco de la III Jornada Tributaria de los Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña, el director general de Tributos del Ministerio de Hacienda, Alberto Garcia Valera, sorprendía el auditorio afirmando que se estaba imponiendo el concepto de 'certidumbre fiscal' entre los responsables de la articulación y aplicación de la normativa fiscal.

Sorprendía, por un lado, de forma positiva, porque avanzar en materia de seguridad jurídica siempre será bienvenido y, de hecho, éste es un tema en el cual todavía queda mucho camino por recorrer. Pero, por otro lado, estas declaraciones desconcertaban, porque la realidad de los últimos meses, según Ramells Ramoneda, hace pensar justamente lo contrario.

En los últimos días se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que podría abrir un nuevo capítulo en la tributación de la retribución de los administradores y consejos de administración de las sociedades. La retribución de los órganos de administración de las entidades mercantiles y su tributación han sido un problema conflictivo desde hace 10 años. Dos sentencias del TS generaron, entonces, oleadas de actuaciones inspectoras en algunas administraciones de Andalucía, que comportaron que todas las sociedades del Estado revisaran de forma preventiva su situación. Lo más grave de estos hechos era que este planteamiento no se había originado mediante un cambio normativo, sino a través de una interpretación de una normativa ya vigente.

Esta situación provocó una inseguridad jurídica que no quedó resuelta hasta que entró en vigor la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades. Se verá, ahora, dónde lleva esta nueva sentencia.

Una cronología similar tuvo el conflicto sobre la sujeción de las compras de oro a particulares en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Desde el año 2007, y coincidiendo con el inicio de la crisis económica, creció significativamente el sector de las empresas de compra de oro a particulares. La tributación de estas operaciones estaba regulada por una normativa de 1993 e interpretada por sentencia del TS de 1996.

Un cambio en la interpretación de la norma a inicios del 2011 generó una campaña de inspecciones en las empresas del sector en diferentes comunidades autónomas (ya que se trata de un tributo cedido). De nuevo, una norma vigente, una nueva interpretación de la norma y una oleada de inspecciones a las empresas del sector de los ejercicios no prescritos, de periodos anteriores a la nueva interpretación, ocasionaron inestabilidad.

Este caso fue especialmente grave, porque afectaba directamente al margen comercial de las empresas. Si a una empresa se le añade un 4% de coste adicional en todas sus compras, se le modifica, en consecuencia, totalmente su estructura de costes. Si se le añade que el precio de mercado, tanto en la compra como en la venta, es transparente y unificado, cualquier empresa que quiera aplicar el nuevo coste a su margen quedará expulsada del mercado de forma automática. Y si, por último, esta medida se aplica con carácter retroactivo a periodos sobre los cuales ya no se puede hacer nada, el desastre es inevitable. El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) se pronunció cinco años más tarde, en el 2016, cuando ya era demasiado tarde para todas las empresas que habían sido inspeccionadas.

Los ejemplos son muchos, con incidencias más o menos dramáticas entre los afectados. Ciertamente, en la actualidad se dispone de revisiones que pueden ser positivas, como la referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal), pero también de otros que son muy negativos —como la exigencia con carácter retroactivo del IVA de las subvenciones— y que pueden llegar a ser insostenibles para muchas entidades sin afán de lucro.

Un cambio interpretativo de una norma vigente, que permite una aplicación retroactiva de la norma, y una actuación mucho más rápida de los órganos de revisión e inspección que de los encargados de revisar y corregir los efectos de la nueva lectura de la norma, van en la dirección contraria a los buenos propósitos expresados por el Sr. Garcia Valera. Los asesores y consultores de Ramells Ramoneda piden y esperan que se avance en este buen propósito de certeza fiscal y seguridad jurídica.

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